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El TC cree que la pandemia supuso una «grave alteración» del orden público que justificaba el estado de excepción

Bajo este argumento, señala que la pandemia supuso una “grave alteración” del orden público que “podría legitimar la declaración del estado de excepción”

El Tribunal Constitucional falló la inconstitucionalidad del primer estado de alarma porque la restricción de derechos fundamentales entre marzo y julio de 2020 con el confinamiento fue de “altísima intensidad” y supuso en la práctica una “suspensión” o “vaciamiento” de los mismos y no una “limitación”, que es lo que permite ese marco jurídico. A su juicio, la “grave alteración» del orden público que supuso la pandemia hubiera justificado que se hubiera decretado el estado de excepción, que sí habría permitido que se suspendieran derechos fundamentales.

Así se desprende de los argumentos de la sentencia que estima parcialmente el recurso de Vox, según ha podido confirmar RTVE. Dicha sentencia, que se notificará oficialmente en los próximos días, fue aprobada con una mayoría de 6 a 5 magistrados, y afecta principalmente a las medidas que dieron lugar a las restricciones en la circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas que fijaba la norma, así como la capacidad del Ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial. Se prevé que se emitan cinco votos particulares a la misma.

La ponencia que dio lugar a la sentencia, defendida por el magistrado conservador Pedro González Trevijano califica de «altísima intensidad» la restricción de derechos aplicada, por lo que se superó lo previsto en la norma de 1981 para el estado de alarma. A diferencia de éste, el de excepción hubiera requerido control previo del Parlamento para aplicar el recorte de derechos a los ciudadanos.

La sentencia señala que, “cuando la gravedad y extensión de la epidemia imposibilitan un normal ejercicio de los derechos, impiden un normal funcionamiento de las instituciones democráticas; saturan los servicios sanitarios (hasta temer por su capacidad de afrontar la crisis) y no permiten mantener con normalidad ni las actividades educativas ni las de casi cualquier otra naturaleza, es difícil argüir que el orden público constitucional (en un sentido amplio, comprensivo no solo de elementos políticos, sino también del normal desarrollo de los aspectos más básicos de la vida social y económica) no se vea afectado”.

Bajo este argumento, señala que la pandemia supuso una “grave alteración” del orden público que “podría legitimar la declaración del estado de excepción”. “Otra cosa implicaría aceptar el fracaso del Estado de Derecho, maniatado e incapaz de encontrar una respuesta ante situaciones de tal gravedad”.

“En definitiva”, prosigue el texto, “tal situación hubiera permitido justificar la declaración de un estado de excepción atendiendo a las circunstancias realmente existentes, más que a la causa primera de las mismas”. “Legitimando, con ello, incluso la adopción de medidas que impliquen una limitación radical o extrema de los derechos aquí considerados. Lo cual hubiera exigido la ‘previa autorización del Congreso de los Diputados’ prevista en el artículo 116.3” de la Constitución”, añade.

RTVE

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