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La Audiencia ratifica la cuarentena a los pasajeros de 7 países para frenar la ómicron

La Audiencia concluye que la restricción al derecho fundamental de libre circulación y libertad de desplazamiento, “es necesaria y proporcionada en atención a la protección de otro derecho constitucional como el derecho a la salud e integridad física”

La Audiencia Nacional ha ratificado la Orden del pasado 26 de noviembre por la que se impone cuarentena a los viajeros procedentes de Botsuana, Eswatini, Lesotho, Mozambique, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue para frenar la expansión de la nueva variante de coronavirus, ómicron.

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha ratificado la medida sanitaria contenida en la Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre, que entró en vigor el 29 de noviembre por un periodo de 14 días naturales, y que ha sido apoyada por la Fiscalía.

Lo hace a petición de la Abogacía del Estado, que solicitó la ratificación judicial de la medida sanitaria al amparo de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el auto, la Sala analiza la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la suspensión de derechos fundamentales y concluye que la Orden del Ministerio de Sanidad responde a un fin constitucionalmente legítimo, o se encamina a proteger un bien constitucionalmente relevante.

Añade que las medidas, adoptadas por una autoridad competente, son idóneas al fin perseguido.

La Audiencia concluye que la restricción al derecho fundamental de libre circulación y libertad de desplazamiento, “es necesaria y proporcionada en atención a la protección de otro derecho constitucional como el derecho a la salud e integridad física”, dentro de los parámetros que tenidos en cuenta.

Los magistrados apoyan, tal y como señalan el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, la combinación de una prueba diagnóstica de infección activa negativa en las 72 horas previas a la llegada, la realización de un test al entrar a España y una cuarentena de diez días de duración, con posibilidad de finalizarla con anterioridad si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo.

Todo ello «ofrece un equilibrio razonable entre lo exigente de la medida y el riesgo para la salud pública que eventualmente pudiera originarse», detalla la Sala, que pone de relieve que «esta aproximación está en sintonía con las recomendaciones de la Unión Europea y de los Organismos Internacionales de nuestro entorno”.

Efe

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